Decreto N° 2837/2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: 


Art. 1°.-Reglámentase la Ley No 5136/2013 "De Educación Inclusiva", del 23 de diciembre de 2013, en adelante la Ley, según los siguientes enunciados: 


TÍTULO I - ASPECTO GENERAL 


CAPÍTULO I - OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 


Art. 2°.-El fin del presente reglamento es establecer acciones y mecanismos tendientes a la creación e implementación de un modelo educativo inclusivo dentro del Sistema Regular, en los niveles de Educación Inicial, Escolar Básica, Media, Técnica, Permanente y Educación Superior, que garantice la accesibilidad, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y conclusión oportuna de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Se responsabiliza al Nivel Universitario, la adecuación de la Educación Inclusiva de acuerdo a su competencia. 


Art. 3°.-El presente reglamento se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley, y tiene por finalidad:


a) Hacer efectivo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Será de observancia general y obligatoria, en las instituciones educativas de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas por el Estado, de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.


b) Establecer procedimientos para el cumplimiento de las normas legales de inclusión educativa. 


c) Establecer los procedimientos para la inclusión de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. 


d) Determinar las modalidades de participación de la comunidad educativa, y organizaciones de la sociedad civil, en la tarea de apoyo a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. 


Art. 4°.-Para asegurar el acceso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, todas las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada del estado, en los diferentes niveles y modalidades, progresivamente incluirán en su Proyecto Educativo Institucional (PEJ), las medidas técnicas de acuerdo con las especificaciones universales, nacionales y locales emitidas y reglamentadas por la instancia correspondiente. 


Art. 5°.-Conforme lo dispuesto en el Artículo )D de la Ley 513612013, los conceptos específicos utilizados en el presente reglamento tienen las siguientes connotaciones: 


a) Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo: Se considera a todo alumno que debido a: necesidades especiales de apoyo educativo derivadas de discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar requiera de apoyos o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. 


b) Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede "desenvolverse" en algunas cosas como otras personas de su edad 


c) Trastornos específicos de aprendizaje: Constituye un corljunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, que dificulta el adecuado proceso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos. 


d) Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. 


e) Incorporación tardía al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problema para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respectos a sus coetáneos. 


f) Alumnos con condiciones personales o de historia escolar: aquel que por sus condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular. 


g) Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con desventajas educativas (discapacidad), el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos humanos y libertades fundamentales. 


h) Barreras para el aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades específica de apoyo educativo. i) Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.


j) Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer adecuación o adaptación de los medios que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. 


k) Educación inclusiva: Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación de todo el alumnado en la vida escolar de los centros donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso. 


l) Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y jóvenes, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales. 


m) Alumno: Es toda persona inscripta en instituciones educativas en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el objeto de participar en un proceso de aprendizaje sistemático bajo la orientación de un maestro o profesor; Ley N° 1264/1998 "General de Educación". 


n) Adecuaciones Curriculares: Son estrategias y recursos educativos específicos de apoyo a la inclusión escolar que posibilitan el acceso y progreso en el diseño curricular de un alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. De acuerdo a la situación, estos procedimientos pueden generar una programación individual. El currículo será construido desde la diversidad y no desde la homogeneidad. 


o) Educación Compensatoria: El programa de Educación Compensatoria está destinado a impulsar medidas transitorias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social, procedente de minorías étnicas, de colectivos de inmigrantes, así como de familias con graves dificultades socioeconómicas. De igual forma, con este programa se atiende al alumnado que debe permanecer largos periodos de hospitalización u otras condiciones de salud. Según sus distintas peculiaridades, estos alumnos presentan, desde un desfase escolar significativo, hasta dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo, derivadas de su incorporación tardía a la escuela, de una escolarización irregular o de un desconocimiento del idioma.


CAPÍTULO II - PRINCIPIOS Y GARANTÍAS 


Art. 6.-El Ministerio de Educación y Cultura garantizará la participación activa y efectiva de todos los actores en el Sistema Educativo Nacional. 


Art. 7.-El Ministerio de Educación y Cultura, como entidad rectora de la educación, articulará acciones con la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de Personas con Discapacidad SENADIS, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de Trabqjo y otras Instituciones Públicas, cuando sea necesario, así como las organizaciones de la sociedad civil, para alcanzar los fines propuestos. 


Art. 8°.-El Ministerio de Educación y Cultura se compromete a: 


a) Garantizar a los alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo, el acceso a una educación inclusiva de calidad, y promover la matriculación e inscripción sin discriminación alguna en Instituciones Públicas de gestión oficial, Privadas, Privadas subvencionadas. 


b) Garantizar que la flexibilidad curricular contemple la posibilidad de implementar ajustes razonables a la población con necesidades específicas de apoyo educativo. 


c) Garantizar la provisión de recursos humanos, técnicos y didácticos que aseguren un servicio educativo, en los márgenes de calidad establecidos en el marco de la igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa, aprendizaje, promoción y conclusión oportuna en la educación, en todos sus niveles y modalidades.


d) Fortalecer, a través de las Direcciones de Niveles, las Coordinaciones Departamentales y Supervisiones Educativas, con capacitaciones y provisión de materiales curriculares, a fin de facilitar la tarea de promover, apoyar, monitorear, evaluar y supervisar la ejecución de los Proyectos Educativos Inclusivos. 


e) Implementar un plan de sensibilización y capacitación permanente y continua del docente en servicio, basado en erifoques teóricoprácticos de educación inclusiva que ofrezca programas acordes a las necesidades de formación de los actores involucrados en el Plan Educativo Nacional. 


f) Incorporar en los planes y programas de estudio, de todas las carreras de formación docente, contenidos relacionados con la atención en la diversidad y las necesidades específicas de apoyo educativo con el propósito de que los estudiantes de Formación Docente egresen con las actitudes, conocimientos y recursos metodológicos necesarios que les permitan responder a las diferencias individuales. 


g) Incorporar en los planes y programas de estudio de todas las carreras de formación profesional, contenidos asociados a la temática de inclusión; necesidades específicas de apoyo educativo. 


h) Gerenciar los recursos humanos, financieros y administrativos para la aplicación del Plan de Educación Nacional con erifoque inclusivo en todo el país.


CAPÍTULO III - ÓRGANO RESPONSABLE Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 


Sección I: Órgano Responsable 


Art. 9°.-El Ministerio de Educación y Cultura, como órgano rector de la educación en la República, será responsable de la implementación de la Ley 513612013, y sus reglamentaciones. A tal efecto, a través de sus órganos competentes, tendrá facultad para iniciar, proseguir y culminar acciones administrativas y judiciales, tanto en instituciones de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas, a fin que las mismas den cumplimiento a la Ley.


Sección II: Estructura Organizacional 


Art. 10.-La organización técnica y la estructura de las instituciones educativas de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas por el Estado será autorizada por el Ministerio de Educación y Cultura, como así también de los programas y proyectos alternativos oficiales y no gubernamentales, a través de las Direcciones involucradas, acompañadas y supervisadas por equipos técnicos de las Coordinaciones Departamentales y Supervisiones Educativas de todo el país. 


El modelo educativo inclusivo depende de una estructura conformada de la siguiente manera: 


a) Ministerio de Educación y Cultura. 


b) Vice Ministerio de Educación para la Gestión Educativa. 


c) Viceministerio de Educación Superior. 


d) Dirección General de Educación Inclusiva. 


e) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica . 


f) Dirección General de Educación Media. 


g) Dirección General de Bachiller Técnico y Formación Profesional. 


h) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo. 


i) Dirección General de Educación Permanente. 


j) Coordinación Departamental de Supervisión Educativa. 


k) Supervisión de Control y Apoyo Administrativo. 


l) Supervisión de Apoyo Técnico Pedagógico. 


m) Equipos Técnicos constituidos en las Escuelas Centro. 


Art. 11.-El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa, se encargará por medio de la Dirección General de Educación Inclusiva y las diftrentes Direcciones Generales de las cuales dependen los distintos niveles y modalidades de la implementación y ejecución de las políticas vinculadas con la educación a niños, niñas, adolescentes y adultos con necesidades especificas de apoyo educativo, para la inclusión de los mismos al sistema educativo nacional, de gestión oficial, privada y privada subvencionada.


Art. 12.-La Coordinación Departamental de Supervisión Educativa, dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento, se encargará de planificar, organizar, coordinar, monitorear, y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas del departamento, promoviendo el trabajo articulado con los supervisores educativos para la educación inclusiva, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Asimismo, gestionará los recursos humanos y materiales necesarios, ante las instancias correspondientes, coriforme a la estructura organizacional. 


Art.13.-La Supervisión de Control y Apoyo Administrativo, se encargará de orientar, apoyar, monitorear y evaluar al personal directivo, administrativo y técnico de las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada, sobre la gestión técnico-administrativa y en el cumplimiento de sus funciones, a fin de garantizar la implementación de la Educación Inclusiva. 


Art. 14.-La Supervisión de Apoyo Técnico Pedagógico, se encargará de asesorar, apoyar, monitorear y evaluar al personal directivo, técnico y docente sobre la implementación del currículo oficial y el diseño de la adecuación curricular a nivel local, en coherencia con el currículum nacional en instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada, a fin de garantizar la calidad en la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Así mismo, realizará capacitaciones a los stljetos precedentemente citados, según las necesidades, en forma conjunta con otras instancias. 


CAPÍTULO/V EQUIPO TÉCNICO 


Art. 15.-Los equipos técnicos, serán responsables de elaborar, aplicar y evaluar los ajustes razonables individuales coriforme a las orientaciones recibidas por las autoridades competentes y responsables del área de inclusión y tendrán las siguientes funciones:


a) Coordinar y articular acciones comprometidas con la inclusión con otros organismos Gubernamentales y no Gubernamentales. Brindar servicio de orientación, asesoramiento, atención y acompañamiento a los docentes de las instituciones educativas para la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y sus familias. 


b) Capacitar a los docentes en el diseño de adecuaciones curriculares metodológicas y de materiales, así como en la formulación de criterios e indicadores de logros para la evaluación de aprendizajes que garanticen una respuesta efectiva a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. 


c) Para el cumplimiento de su responsabilidad, los técnicos deberán trasladarse a cada institución educativa donde se encuentre incluido el Alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ANEAE), periódicamente según la necesidad de cada caso. 


d) Identificar las necesidades especificas de los Alumnos con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo (ANEAE), mediante la aplicación de evaluaciones diagnósticas y cuando se requiera, coordinar la realización de diagnósticos especializados. 


e) Sistematizar, documentar e informar las necesidades de recursos humanos y materiales para la atención oportuna de los alumnos por tipo de discapacidad; los apoyos brindados, las innovaciones educativas, experiencias de éxito y buenas prácticas de aulas y de centros a la Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas. 


Art. 16.-Equipos Técnicos constituidos en las Escuelas Centro, El Equipo Técnico, estará constituido por los siguientes profesionales: 


a) Psicólogo Educacional. 


b) Psicopedagogo. 


c) Fonoaudiólogo. 


d) Terapista ocupacional. 


d) Trabajador Social. 


e) Especialista por discapacidad 


f) Evaluador Educativo.


Art. 17.-Es responsabilidad de los docentes, con los equipos técnicos, la elaboración y aplicación de los ajustes razonables individuales según necesidad y pertinencia. 


CAPÍTULO V - PROCESO DE INCLUSIÓN, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 


Art. 18.-La evaluación de los aprendizajes para los Alumnos con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo (ANEAE) en todos los niveles y modalidades será: 


Art.19.


a) Permanente, formativa, participativa y estará en relación a las adecuaciones curriculares significativas previstas. 


b) Flexible y diferenciada si es necesario utilizando medios e instrumentos, de acuerdo con las características y necesidades de cada Alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ANEAE) y considerando el contexto escolar, contando con la participación de la familia o tutor. 


c) Registrada periódicamente, mediante informes cualitativos y cuantitativos, comunicando a la familia o tutor, los resultados de las evaluaciones y los objetivos propuestos. Las adecuaciones en los elementos del currículo, se relacionarán a los contenidos, metodología y formas de evaluación, conforme a ajustes requeridos. Para la implementación de ajustes razonables, se requerirá en cada caso particular una evaluación diagnóstica, cualitativa o cuantitativa tanto del docente como del equipo técnico del nivel central, departamental y local a efoctos de remover barreras para el aprendizaje y la participación para lograr una cultura que lleve a una política y práctica inclusiva. Si las necesidades específicas de apoyo educativo fueran detectadas por el docente, dentro del proceso enseñanza aprendizaje, se convocará a los padres o tutores y se les informará sobre la situación del alumno y se solicitará los estudios correspondientes de los especialistas, orientados por el equipo técnico. A fin de garantizar el trato adecuado del Alumno con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo (ANEAE), se podrá requerir el diagnóstico de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y Entidades habilitadas para el efecto por la misma, para la certificación de Discapacidad, y de profesionales competentes habilitados para los demás trastornos o necesidades especificas. 


Art. 20.-La evaluación de los aprendizajes de aquellos alumnos que hayan requerido ajustes razonables, se enmarcarán a los objetivos y contenidos para cada situación en particular. Para facilitar el aprendizaje se reconoce la utilización de: del sistema Braille, la escritura alternativa, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares, Lengua de Señas y cualquier otro tipo de ajuste o apoyo que se requiera. El sistema de ajustes garantizará la trayectoria educativa, en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, respondiendo a las necesidades de cada situación, previo consenso con el equipo técnico, docentes, padres, madres, tutores o guardadores. 


Art. 21.-Las instituciones educativas de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas, deberán asegurar el acceso de alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo, en distintos niveles y modalidades de la institución, conforme a la clasificación del Artículo 3°, Inciso a) de la Ley. 


Art. 22.-Los Alumnos, con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo, que hayan logrado los objetivos establecidos, serán promovidos de grado y obtendrán las certificaciones correspondientes a sus capacidades y competencias, debiendo garantizarse su continuidad y permanencia en el servicio educativo. A aquellos que demuestren competencias curriculares superiores a las que correspondan a su grupo de edad, se les ofrecerá opciones curriculares adecuadas a su nivel de habilidades y conocimientos.


CAPÍTULO VI - DE LOS ALUMNOS 


Art. 23.-El Alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, deberá cumplir las tareas propias del curso o grado en el cual se encuentre incluido, desarrollar el programa correspondiente, con las adecuaciones curriculares necesarias, seguir las orientaciones de conducta y disciplina que rige para los demás alumnos. 


Art. 24.-Son derechos de los alumnos: 


a) Los reconocidos en la Constitución, Convenios y Pactos Internacionales, las Leyes y el presente Decreto. 


b) Recibir las ayudas y los apoyos precisos para la remoción de las barreras que impidan su aprendizaje y participación. 


c) La orientación y el estímulo permanente por los miembros de la comunidad educativa para que sus esfuerzos y dedicación sean valorados, a efecto de contribuir al pleno desarrollo de su personalidad. 


d) La protección contra todo tipo de discriminación, agresión fisica o moral, contra la violencia, los abusos o maltratos, infortunio familiar o accidente. 


e) La participación libre e igualitaria, en los centros de estudiantes u otras organizaciones estudiantiles constituidas. 


f) La gratuidad de los servicios educativos en las instituciones educativas públicas de gestión oficial. 


g) La provisión en forma gratuita de los materiales educativos, en las instituciones educativas públicas de gestión oficial. 


h) Provisión de expediente en caso de movilidad. 


i) La información respecto a sus necesidades o discapacidades; y 


j) Las Becas o subsidios educativos según lo establecido en las Leyes vigentes.


Art. 25.-Son deberes de los alumnos: 


a) Respetar la dignidad, la libertad de conciencia, las conwccwnes morales y religiosas, la diversidad cultural, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 


b) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina. 


c) Participar y colaborar con la mejora de la convivencia institucional. 


d) Respetar el derecho a la educación de sus compañeros y compañeras. 


e) Cooperar y apoyar al compañero o compañera. 


f) Seguir las normativas del personal directivo y el profesorado respecto a su educación y aprendizaje, y 


g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones escolares y los materiales didácticos. 


Art. 26.-El Ministerio de Educación y Cultura garantizará los mecanismos necesarios para el cumplimiento y fortalecimiento de la educación y los deberes cívicos de los alumnos en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. A tal efecto, los estatutos sociales de las organizaciones estudiantiles de instituciones educativas, a más de los requerimientos establecidos en la Ley para su constitución, deberán contemplar: a) El principio de la no discriminación en ninguna de sus formas. 


b) La participación igualitaria y plena de mtljeres y varones en los órganos de dirección; y 


c) La igualdad en la participación de los órganos que los representan.


 CAPÍTULO VII - DE LOS EDUCADORES 


Art. 27.-El Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas que correspondan para la modificación o ajustes de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las multi-competencias necesarias para ejercer el derecho a:


a) Formación continua en Educación Inclusiva. 


b) Acceso a herramientas técnico-pedagógicas y tecnológicas. 


c) Apoyo por parte de un equipo técnico. 


d) Solicitar el apoyo de otro u otros pares profesionales en aula, en casos requeridos y establecidos por el equipo. 


e) Acompañamiento y apoyo de la familia, encargado o tutor; y 


f) Contar con la información de profesionales externos. 


Son deberes de los educadores: 


a) La identificación temprana de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran ajustes razonables. 


b) El apoyo preciso al alumno desde el momento de su escolarización o detección de sus necesidades específicas de apoyo educativo. 


c) La aplicación oportuna de ajustes razonables a los Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para que puedan alcanzar los objetivos generales. 


d) La aplicación de estrategias de enseñanza efectiva. 


e) El manejo de la diversidad de grupos, en función a sus características . 


f) La incentivación constante para que entre todos los miembros de la comunidad educativa se cree una cultura inclusiva. 


g) La participación en capacitaciones. h) Impulsar la diversificación curricular. 


i) Elaborar Proyecto Áulico coherente a partir de las características y necesidades de la población con la que va a trabajar. 


j) Implementar evaluaciones adaptadas a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada alumno.


CAPÍTULO VIII - DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES 


Art. 29.-Los padres, madres, tutores o guardadores, de los Alumnos con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo, deberán participar activamente con las autoridades de la institución en el proceso de Inclusión Educativa, de manera directa, o por medio de un profesional de la educación, docente, psicopedagogo, o especialista necesario, según las necesidades. Deberán estar disponibles para reuniones de consulta y evaluación con las autoridades de la institución, y tendrán derecho a proponer alternativas de solución a las barreras que existan a la inclusión. Art. 30.-A tal efecto, tienen derecho a: a) Participar de los procesos de enseñanza-aprendizaje e inclusión socio-afectiva de sus hijos. b) Ser orientados, estimulados y capacitados sobre las barreras para el aprendizaje y la participación de sus hijos en cuanto a la importancia de su rol en los procesos educativos, así como de los derechos que los asisten. e) Ser oídos sobre las decisiones académicas y profesionales que afectan a sus hijos. d) Solicitar análisis cuali-cuantitativo, ayudas, apoyos, así como los ajustes razonables y sistemas de evaluación acorde a las barreras para el aprendizaje y la participación que experimentan sus hijos. e) Ser iriformados en forma periódica sobre la situación académica y socio-afectiva de sus hijos. j) Suscribir un acuerdo con la institución educativa;y g) Elegir para la persona que se encuentra bajo su responsabilidad, la institución educativa, cuya orientación responda a sus convicciones filosóficas éticas o religiosas.


Art. 31.-Y tienen las siguientes obligaciones: a) Acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje. b) Brindar información veraz y confiable, a fin de utilizarla en beneficio del alumno. e) Llevar a cabo sugerencias de los profesionales, ya sean estos de la institución educativa o de carácter externo a la misma; d) Incorporar a las personas bajo su responsabilidad al Sistema Educativo Nacional. 


Art. 32.-Las Organizaciones de la Sociedad Civil, de y para personas con discapacidad, debidamente inscritas y reconocidas en la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), y profesionales competentes debidamente habilitados, a pedido de la institución o de los padres, prestarán asistencia, al Alumno con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo, para la realización de los ajustes razonables, orientación y asesoramiento a los docentes de aula, para la elaboración de dichos ajustes.


CAPÍTULO X -DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES 


Art. 33.-El Ministerio de Educación y Cultura establecerá, resolución mediante, el régimen de faltas y sanciones para instituciones educativas, de gestión pública oficial, privadas y privadas subvencionadas, que no cumplan u obstaculicen el cumplimiento de la Ley. Sin peljuicio de las acciones que pudieran promover los beneficiarios de la Ley o sus representantes legales. 


Art. 34.-En la Resolución mencionada se deberá indicar los sujetos pasibles de sanción, personas fisicas o jurídicas, que eventualmente se verían afectados por el incumplimiento de la Ley, así como la tipificación de las faltas y de las sanciones correspondientes, las cuales serán aplicadas previo proceso sumarial, cuyo procedimiento será establecido en la misma.


Art. 35.-La Resolución Ministerial contemplará mecanismos relacionados a procedimientos previos de inspección, mediación y medidas de urgencia a fin de resolver necesidades emergentes o coriflictos suscitados en el marco de la aplicación de la Ley. 


CAPÍTULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES 


Art. 36.-A los efectos de lo establecido en los Artículos 5° Inciso 1); 24 y 27 de la Ley, para la previsión de los recursos financieros y las partidas presupuestarias requeridas para la ejecución de la misma, afectado al Ministerio de Educación y Cultura, deberá darse cumplimiento a las normas y procesos vigentes de la Ley No 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", la Ley Anual de Presupuesto en vigencia y sus reglamentaciones. 


Art. 37.-A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberá proponer al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, las alternativas del financiamiento de los programas y proyectos de gastos en el Presupuesto General de la Nación, afectado al Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a los recursos financieros previstos o disponibles para el efecto, a las normas y a los procedimientos vigentes de la materia. 


Art. 38.-El Presupuesto General de la Nación de cada Ejercicio Fiscal, deberá contemplar las partidas de ingresos y gastos necesarios para la ejecución de los programas, subprogramas o Proyecto de Educación Inclusiva, que podrá ser implementado gradualmente de acuerdo a los recursos financieros disponibles, a partir de la vigencia de la Ley y la presente reglamentación. 


Art. 39.-Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar otros aspectos relacionados a la Ley, en coordinación con la comunidad educativa, y las organizaciones de la sociedad civil. 


Art. 40.-El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura. 


Art. 41.-Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.