782-2024
SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES - PARAGUAY
Resolución N° 782/2024
Por la cual se aprueba el Código de Ética - Versión 5 y el Reglamento del Comité de Ética de la Secretaría Nacional de Deportes, Presidencia de la República.
Asunción, 12 de junio de 2024.
VISTO:
- La Ley N° 2874/06 “Del Deporte” por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República.
- El Decreto N° 962/2008, que modifica el Título del Decreto N° 8127/2000, estableciendo disposiciones legales y administrativas para implementar la Ley 1535/99, de la Administración Financiera del Estado y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
- La Resolución CGR N° 425/2008 “Por la cual se establece y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay — MECIP”.
- La Resolución CGR N° 377/2016, que adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay — MECIP 2015.
- La Resolución SND N° 1092/2019, que adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay — MECIP:2015 de la Secretaría Nacional de Deportes.
- El Memorándum DCCyM N° 16/2024, del Departamento de Control de Calidad y Monitoreo Coordinación NRM — MECIP 2015, en el cual se remite el borrador del Código de Ética versión 5 y el Reglamento del Comité de Ética.
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 242 de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que estos son los jefes de la administración de sus respectivas carteras y promueven y ejecutan la política relativa a sus competencias.
- Que el artículo 11 de la Ley N° 2874/2006 establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes.
- Que la Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”, en su artículo 13, establece que el Secretario Nacional de Deportes tiene la atribución de cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley, y puede ejecutar actos y celebrar contratos necesarios para el logro del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes.
- Que la Resolución SND N° 705/2014 aprueba el Reglamento Interno del Personal de la Secretaría Nacional de Deportes, homologado por la Resolución SFP N° 0511/2015.
- Que el Decreto N° 5307/2021 aprueba el organigrama institucional de la Secretaría Nacional de Deportes, dependiente de la Presidencia de la República.
- La Resolución SND N° 303/2024 “Por la cual se aprueba la conformación del Comité de Ética, en el marco del Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP 2015) de la Secretaría Nacional de Deportes”.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales, el MINISTRO, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES RESUELVE:
1. Aprobar el Código de Ética — Versión 5 de la Secretaría Nacional de Deportes, conforme a la Norma de Requisitos Mínimos — MECIP 2015, como Anexo N° 1.
2. Aprobar el Reglamento del Comité de Ética de la Secretaría Nacional de Deportes, que forma parte de la presente Resolución, como Anexo N° 2.
3. Instar a las Autoridades y todos los Servidores Públicos de esta Institución a asumir el compromiso de actuar en base a los principios, valores y directrices éticas establecidas en esta normativa, orientada a promover las buenas prácticas y mantener la buena imagen institucional.
4. Designar al Comité de Ética Institucional como responsable de la implementación, monitoreo, socialización, capacitación y tratamiento de quejas, denuncias, opiniones o sugerencias en el ámbito ético.
5. Disponer la instalación de Buzones de Sugerencias en la Institución como medio de comunicación para recibir denuncias y sugerencias sobre posibles incumplimientos éticos.
6. Establecer la vigencia del presente Código de Ética a partir de la firma de esta resolución, con revisión anual a cargo del Comité de Ética.
7. Comunicar a quienes correspondan y archivar.
CÉSAR RAMÍREZ CAJE
Ministro, Secretario Ejecutivo
Secretaría Nacional de Deportes
ANEXO N° 1 - Resolución N° 782/2024
CÓDIGO DE ÉTICA
Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno
Versión: 5/2024
PRESENTACIÓN
La ética es el elemento fundamental de la cultura administrativa pública, y su afianzamiento es un interés primordial del Gobierno Nacional. Las instituciones deben regirse por principios, valores y comportamientos éticos que permitan cumplir con la Constitución, las leyes y los reglamentos, y dirigir la organización hacia un sistema de control interno íntegro, eficaz y transparente. Las autoridades deben procurar internalizar valores y orientar las prácticas éticas en todos los servidores públicos, generando un sentido de pertenencia y compromiso. El comportamiento de los servidores públicos debe sustentarse en los principios éticos y morales de vocación de servicio para salvaguardar el interés público. Este material complementa y facilita el diseño y desarrollo de la cultura institucional de la Secretaría Nacional de Deportes, cumpliendo el componente de “Ambiente de Control” del Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay — MECIP 2015.
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética Institucional (CEI) de la Secretaría Nacional de Deportes se elabora en cumplimiento de los lineamientos del Manual de Ética Pública del Programa UMBRAL Paraguay y conforme a las normativas legales vigentes. Este documento establece la política de ética pública, promoviendo la cultura y práctica deportiva en el ámbito de la función pública. El CEI-SND busca orientar el desempeño ético de los servidores públicos hacia prácticas basadas en principios, valores y compromisos éticos, contribuyendo al logro y sostenibilidad de las metas institucionales y del Gobierno Nacional.
OBJETIVO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Este Código de Ética tiene por objeto proyectar la identidad institucional basada en principios y valores éticos que guíen la conducta, las acciones y la toma de decisiones, cumpliendo con la misión y visión institucionales. Además, establece normas para la conducta de autoridades, funcionarios y miembros que interactúan con la comunidad deportiva.
MARCO LEGAL
- Artículo 84 de la Constitución: Promoción de los deportes.
- Ley N° 2874/06 “Del Deporte”, que crea la Secretaría Nacional de Deportes.
- Ley N° 1535/99 de Administración Financiera, Decreto N° 8127/2000 que reglamenta el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
- Decreto N° 962/2008 que modifica disposiciones del Decreto N° 8127.
- Resolución CGR N° 377/2016 y Resolución N° 1092/2019 que adoptan normas de control interno MECIP.
ALCANCE
Este Código de Ética aplica a todos los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Deportes, quienes deben actuar de manera consciente y responsable, cumpliendo con los principios, valores y directrices éticas.
MISIÓN Y VISIÓN
Misión: Institución responsable de la formulación y ejecución de la política nacional de deportes, promoviendo la cultura y práctica deportiva.
Visión: Institución reconocida por su liderazgo en la promoción de la cultura deportiva y el impacto positivo en la salud y calidad de vida de la ciudadanía.
PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS
Probidad: Actuar con honestidad, integridad y rectitud en el desempeño de funciones.
Lealtad y Compromiso: Fidelidad a los principios institucionales y al país.
Equidad e Imparcialidad: Ofrecer igualdad de oportunidades y trato justo.
Igualdad y No Discriminación: Fomentar la empatía y respeto a la diversidad.
Economía y Eficiencia: Racionalización de recursos para alcanzar los objetivos.
Transparencia: Proporcionar información veraz y confiable.
Responsabilidad: Reconocer y hacerse cargo de las acciones propias.
Respeto: Trato cordial y reconocimiento de la diversidad individual.
Solidaridad y Eficacia: Trabajo en equipo para el bienestar ciudadano.
Empatía: Comprensión y apoyo mutuo entre los servidores públicos.
DIRECTRICES ÉTICAS
Estas orientaciones abarcan el relacionamiento de la entidad con cada grupo de interés:
- Con la Ciudadanía: Mejorar la calidad y eficacia de los servicios, brindando atención amable y rindiendo cuentas sobre la administración de recursos.
- Con los Servidores Públicos: Promover un ambiente laboral inclusivo, sin favoritismo, y fomentar el sentido de pertenencia.
- Con el Ambiente: Implementar políticas de reciclaje y uso racional de recursos.
- Con Contratistas y Proveedores: Asegurar procesos de contratación justos y transparentes.
- Con Otras Instituciones Públicas: Colaboración y coordinación en el cumplimiento de acuerdos.
- Con los Órganos de Control: Suministro de información en tiempo y forma, así como aplicación de recomendaciones.
- Con los Medios de Comunicación: Suministrar información veraz y equitativa a todos los medios.
- Con las Federaciones Deportivas: Promover trato igualitario y respeto al marco legal.
ANEXO N° 2 - Resolución N° 782/2024
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
INTRODUCCIÓN
La ética es un constructo colectivo que se refleja en el proceso transversal de todas las acciones de transformación, orientado a consolidar el ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, probidad, eficiencia y servicio a la comunidad deportiva. El Comité de Ética es la instancia organizacional responsable de promover y liderar la implantación de la gestión ética en la institución. Asimismo, debe fungir como foro de diálogo para temas de interés ético que conciernen a la Secretaría Nacional de Deportes (SND) y sus grupos de interés.
CAPÍTULO I: FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SND
Artículo 1. El objetivo de este Reglamento es regular las funciones y el régimen de funcionamiento del Comité de Ética Institucional de la Secretaría Nacional de Deportes.
Artículo 2. El Comité de Ética es la instancia organizacional encargada de promover y liderar la Gestión Ética.
Artículo 3. Las principales funciones del Comité de Ética son:
Definir políticas generales para fortalecer la ética pública.
Garantizar la difusión del Código de Buen Gobierno y el Código de Ética.
Elaborar un cronograma para la implantación de la ética en la institución.
Realizar un seguimiento semestral del avance de la gestión ética, mediante indicadores.
Elaborar un plan de mejoramiento de la ética pública, tomando en cuenta los informes de implantación.
Coordinar acciones con el Líder de Ética y gestionar los recursos necesarios para el plan de mejoramiento.
Aprobar ajustes al plan de mejoramiento de la ética pública.
Artículo 4. El Comité de Ética será designado por la máxima autoridad de la SND y estará compuesto por cinco (5) miembros titulares, con un mandato de un año, prorrogable por otro período igual.
Artículo 5. En su primera sesión, el Comité de Ética elegirá un Secretario de Actas y establecerá una agenda de reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias, bajo solicitud del Líder de Ética o de la mitad de sus miembros.
Artículo 6. Las funciones del Gerente/Líder de Ética son:
Velar por el cumplimiento de la ética pública.
Convocar y coordinar las sesiones del Comité de Ética.
Coordinar el desarrollo del Plan de Mejoramiento de la Ética.
Informar a la máxima autoridad de la institución sobre el progreso del fortalecimiento de la ética.
Evaluar junto al Comité de Ética la implementación de la ética pública.
Elaborar informes semestrales de planificación y ejecución.
Artículo 7. El Secretario de Actas es responsable de:
Redactar y refrendar las actas de las sesiones del Comité.
Custodiar el archivo del Comité y sus documentos.
Elaborar los informes solicitados al Comité para el sistema de control interno.
Artículo 8. Las sesiones del Comité serán convocadas por el Gerente de Ética y podrán incluir invitados como directivos y funcionarios de la institución. Cada sesión deberá tener un acta que documente lugar, fecha, temas tratados, decisiones tomadas, y la hora de cierre de la reunión.
Artículo 9. Los integrantes del Comité de Ética deben:
Cumplir con las disposiciones del reglamento.
Asistir puntualmente a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Participar con voz y voto en las sesiones del Comité.
Abstenerse de participar en casos con conflicto de interés.
Presidir subcomités o grupos de trabajo creados.
Artículo 10. Para cumplir sus funciones, el Comité puede conformar grupos de trabajo con actores de la comunidad deportiva.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE SUGERENCIAS Y DENUNCIAS AL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SND
Denuncias de violación del Código de Ética de la SND
El Comité de Ética actuará de oficio en casos de violación evidente de las normas del Código de Ética. Será responsable de investigar, evaluar y elevar donde corresponda las faltas cometidas. Aquellas personas que realicen denuncias basadas en información falsa estarán sujetas a acciones disciplinarias.
Recepción de denuncias
Las denuncias podrán presentarse de forma escrita, confidencial y/o anónima, y serán recibidas mediante:
El buzón de sugerencias, opiniones y denuncias éticas, instalado en la institución.
La mesa de entrada de la SND en sobre cerrado, o ante la Secretaría del Comité de Ética.
A través del portal del Sistema de Registro y Seguimiento de Causas Penales y Sumarios Administrativos de la SENAC.
Aceptación de Jurisdicción
Una vez recibida una denuncia, el Comité de Ética notificará a sus miembros en la siguiente reunión. Evaluará la denuncia para determinar si es de su jurisdicción y si constituye una violación del Código de Ética. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Opciones tras la aceptación de jurisdicción
Si se acepta la denuncia, el Comité podrá:
Iniciar una investigación.
Desestimar la denuncia si no constituye una violación al Código de Ética.
Conformación de la Comisión de Investigación
En caso de ser necesario, el Comité designará una Comisión de Investigación ad hoc, responsable de investigar los hechos y sugerir medidas correctivas o disciplinarias.
Notificación de Aceptación de Jurisdicción y Acción Propuesta
La persona bajo investigación será notificada de la denuncia y la acción propuesta por el Comité de Ética.